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Méjico incrementa los aranceles temporalmente para ciertas partidas fuera del ALC

Actualizado: 27 oct 2023



Se imponen temporalmente aranceles del 15 o el 25% a ciertas partidas arancelarias.

Contendio de la ragulación:


El presente decreto entra en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de julio de 2025.


Tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará un arancel del 10%, y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará el arancel previsto en el artículo único del presente decreto.


Se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.


Para los efectos del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de julio de 2025, en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:


I. En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;

II. En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y

III. En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.

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