C/2023/160, 4.10.2023
La UE anuncia el 4 de octubre de 2023, el inicio de un Procedimiento Antisubvención de motu propio relativo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas ( NC 8703.80.10) originarios de China, pese a no haber recibido ninguna denuncia escrita de la industria de la UE ni en nombre de esta.
La Comisión Europea («la Comisión») inicia, por iniciativa propia, un procedimiento antisubvenciones con arreglo al art. 10.8 del Reglamento 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base»), alegando que las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan un perjuicio a la industria de la Unión.
Entiende la Comisión que sobre la base de información públicamente disponible, existen pruebas suficientes que demuestran que las importaciones del producto investigado originario de China se benefician de subvenciones sujetas a medidas compensatorias proporcionadas por el Gobierno de China.
Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación son los vehículos eléctricos de batería (BEV) nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, y propulsados únicamente por uno o varios motores eléctricos. Las motocicletas están excluidas de la investigación.
El producto está clasificado en el código NC 8703 80 10. El código NC se indica únicamente a título informativo sin perjuicio de una posible modificación en la clasificación arancelaria.
Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Pruebas de la existencia de subvenciones
Las prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en:
1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones,
2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, y
3) el suministro público de bienes y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.
En particular, la Comisión ha encontrado pruebas, entre otras cosas, de: ayudas diversas, concesión de préstamos, créditos a la exportación y líneas de crédito concedidos por bancos de propiedad estatal u obligaciones suscritas por bancos de propiedad estatal y otras instituciones financieras en condiciones preferenciales, concesión de seguros preferenciales a la exportación; reducciones y exenciones del impuesto sobre la renta, exención del impuesto sobre los dividendos, desgravaciones de impuestos a la importación y exportación; exenciones y reducciones del IVA; y el suministro gubernamental de bienes (como materias primas e insumos, así como componentes) y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.
Con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas que tenía a su disposición a propósito del país afectado y con arreglo a las cuales inicia la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.
Investigación y periodo considerado
La investigación determinará si el producto investigado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas causan un perjuicio a la industria de la Unión.
Si las conclusiones son afirmativas, a través de la investigación se examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.
Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.
La investigación de la subvención y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («el período de investigación»).
El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»).
Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre el expediente (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Se invita a los productores exportadores del producto investigado del país afectado y a las autoridades de dicho país a participar en la investigación de la Comisión.
Investigación de los productores exportadores
Dado que el número de productores exportadores del país afectado que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión la información sobre su empresa o empresas en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi:
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus importes de subvención individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio.
Importadores no vinculados en la UE
Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente del país afectado.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio:
https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2684
vehículos eléctricos con batería origen China
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