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IRD. DUA de importación Obligación de disponer y declarar certificados y licencias

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 22 oct 2018
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 24 mar 2020


Nota Informativa AEAT


El pasado mes de febrero se publicó en la web de la AEAT el recordatorio de que las empresas titulares del procedimiento de inscripción en los registros del declarante que importen o exporten mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones, tienen la obligación de disponer de los oportunos certificados y licencias en el momento de efectuar la inscripción y que deben declarar dichos certificados y licencias en la declaración complementaria o recapitulativa del procedimiento de inscripción en registros del declarante (Z), salvo que hubieran sido declarados previamente en la declaración de vinculación a depósito.


En próximas fechas se va a proceder a cruzar los datos declarados por las empresas contra los datos de los certificados y licencias que han sido remitidos por los diferentes Organismos encargados de la emisión de dichas autorizaciones, procediéndose a rechazar aquellos DUAs recapitulativos que requieran certificados de e.g. SOIVRE, fito si no están bien declarados y por lo tanto no se pueden cruzar ni datar automáticamente. El resto de Organismos con los que la AEAT tiene establecidos servicios web de intercambio de información se irán incorporando paulatinamente.


El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, entre otros, la revocación de la autorización del procedimiento de inscripción en los registros del declarante o la tramitación de un expediente de contrabando.


Por este motivo, además, las declaraciones incluidas en el procedimiento de inscripción en los registros del declarante pasarán los preceptivos controles de credibilidad.


El incumplimiento de esta obligación podrá suponer, entre otros, retrasos o incidencias no deseables, llegando incluso a la revocación de la autorización del procedimiento de inscripción en los registros del declarante o la tramitación de un expediente de contrabando, tal como se indicaba en la citada nota de febrero.


También se recuerda la conveniencia, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Europea, de que no se utilicen los procedimientos simplificados de declaración cuando se soliciten contingentes arancelarios.



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