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Era Aplicado el anterior Código Aduanero Comunitario de Manera Uniforme?

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 21 dic 2017
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 24 mar 2020

28-Ap-2017


Tuve el placer de ser invitada como Ponente en Bruselas por el International Tax Forum. 


El tema de la ponencia no era otro que la aplicación práctica del Código Aduanero y las diferencias existentes en el tratamiento del IVA a la importación entre otros y su potencial impacto en las desviaciones de tráficos marítimos hacia determinados Puertos europeos.


Existen diversos estudios de la Comisión que culminan en que existen claras diferencias en la implementación del Código Aduanero en la UE entre los distintos Estados miembros de la Unión. Pero nosotros no necesitamos los resultados de ningún Estudio  para llegar a similares conclusiones basados en nuestra experiencia.


Son muchas las diferencias en la aplicación del Código Aduanero desde

La definición del concepto de exportador (que no es coincidente en todos los Estados miembros, existiendo países que aplican requerimientos adicionales muy en línea con la nueva definición dada por el nuevo Código aduanero).


La posibilidad de que un representante aduanero pueda acogerse a un procedimiento por domiciliación con  uso recurrente  a  depósitos aduaneros tipo D y E y por tanto eliminado la necesidad de documentos de tránsito como el T1 o el CUB,

La existencia de "reaction time" a la exportación con una franja horaria máxima de 2 horas (esto quiere decir que  tras la presentación una declaración en la que ese obtiene circuito rojo-naranja, la Aduana tiene un plazo máximo para realizar la inspección de 2 horas, pasadas las cuales si la Aduana no ha realizado la inspección se concede automáticamente el levante a la exportación)


O las ventajas concedidas a los operadores certificados OEA.



Por lo que respecta al IVA, cuatro grandes grupos deben ser destacados:


1. La falta de necesidad en algunos países de un Acuerdo de reciprocidad para recuperar el IVA como no establecido de manera que cualquier importador en principio podría recuperar el IVA por este procedimiento


2. La posibilidad de diferir el pago y la liquidación del IVA en las liquidaciones mensuales de IVA (como ocurre en España desde Enero de 2015). Esta opción en algunos países está habilitada además para el representante aduanero que lleva a sus liquidaciones periódicas de IVA, el IVA a la importación de sus representados


3. Los plazos de recuperación del IVA como establecido que oscilan entre los 2 meses y 1.5 años dependiendo del país


4. La posibilidad de escindir en algunos países el concepto de importador a efectos aduaneros y el concepto de importador a efectos de IVA en el propio documento de despacho aduanero.


En relación a aquellas otras regulaciones con impacto en el proceso de despacho (e.g. pesca, farma, químicos, calidad y seguridad) son muchas las diferencias tales como la existencia o no de una ventanilla única, la posibilidad de presentación telemática, el reconocimiento del OEA a efectos de estas legislaciones cuando la opción está prevista, los horarios de inspección que varían entre Puertos oscilando desde los 7d/24hrs hasta los días laborables de 8am-3pm, los desarrollos locales de estas regulaciones europeas con la imposición de restricciones o requerimientos adicionales, la posibilidad de pasar inspecciones en recinto propio o una gestión centralizada de riesgos.


La siguiente pregunta sería, qué va a ocurrir con el Nuevo Código Aduanero aplicable a partir de Mayo de 2016?

Será aplicado de forma homogénea en toda la UE independientemente del desarrollo normativo interno si es que fuera requerido?

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