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Directiva 2021/2101: Country By Country Reporting público

  • Foto del escritor: CCJ
    CCJ
  • 16 dic 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 oct 2023

Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE



La Directiva 2021/2101/UE de 24 de noviembre de 2021 (publicada en el DOUE de 1 de diciembre) modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales sobre estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines.


La directiva obligará a divulgar los datos referidos al Impuesto sobre Sociedades a grupos y empresas independientes establecidos en la Unión Europea (UE) cuyos ingresos superen los 750 millones de EUR.

Deberán divulgar los datos referidos al Impuesto sobre Sociedades (i) las sociedades matrices últimas establecidas en la UE cuyos grupos tengan unos ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros y (ii) las empresas independientes que superen dicho umbral cuando, en uno u otro caso, tengan filiales o estén establecidas en más de una jurisdicción.


La obligación también alcanza siempre que se supere el umbral de 750 millones de EUR, a sociedades y sucursales en la UE de grupos cuya matriz última o casa central estén establecidas fuera de la UE, salvo que estas últimas ya estén cumpliendo con referida obligación.

La información debe hacerse pública en la web corporativa de la empresa o en un registro público habilitado a tal efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de cierre del ejercicio contable y debe estar a disposición del público por un periodo no inferior a cinco años.

Esta información a grosso modo debe incluir entre otros, el listado de filiales, la descripción de las actividades, el número de empleados, ingresos y beneficios antes de impuestos, el Impuesto sobre Sociedades devengado y pagado y las reservas al final del ejercicio.

La directiva establece como fecha límite de transposición a la normativa interna de los Estados miembros y consiguiente aplicación de sus disposiciones el primer ejercicio iniciado a partir del 22 de junio de 2024.


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