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Derechos compensatorios al biodiésel obtenido de aceite de palma origen Indonesia

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 27 oct 2023



REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2092 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2019 por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia


El 6 de diciembre de 2018, la Comisión Europea inició una investigación antisubvención relativa a las importaciones en la Unión Europea de biodiésel originario de Indonesia, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base. La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 22 de octubre de 2018 por el Consejo Europeo del Biodiésel («EBB» o «el denunciante») en nombre de productores que representan el 32 % de la producción total de la Unión.


El 14 de agosto de 2019, la Comisión impuso derechos compensatorios provisionales a las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Indonesia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1344 de la Comisión (3) («Reglamento provisional»).


El éster metílico de palma (EMP) es mezclado con gasóleo mineral para obtener biodiésel que posteriormente es exportado.


El problema versa sobre las ayudas de los poderes públicos a la industria del biodiésel de Indonesia mediante la transferencia directa de fondos a través del Fondo para la plantación de palmera aceitera (OPPF, por sus siglas en inglés)

La Comisión considera que, tal y como establece el Reglamento provisional en los considerandos 56 a 61, el Organismo de Gestión del Fondo para la plantación de palmera aceitera («Organismo de Gestión») actúa como organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base (Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016), interpretado conjuntamente con el artículo 3, punto 1), letra a), inciso i), del Reglamento de base y de acuerdo con la jurisprudencia pertinente de la OMC. Por consiguiente, los fondos utilizados por el Organismo de Gestión son fondos públicos.


art. 2 b) Reglamento 2016/1037: " (..) se entenderá por «poderes públicos» cualquier organismo público que sea de la competencia territorial del país de origen o de exportación"
art.3.1.a).i. Definición de subvención. Se considerará que existe subvención cuando:: "(...) haya una contribución financiera de los poderes públicos en el territorio del país de origen o de exportación, es decir: i) cuando la práctica de los poderes públicos implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, subvenciones, préstamos y aportaciones de capital), o posibles transferencias directas de fondos u obligaciones (por ejemplo, garantías de préstamos) (...)"

Indonesia es uno de los mayores productores de aceite de palma del mundo. Por medio del organismo público dependiente del Gobierno indonesio, OPPF, el Gobierno subvenciona a los productores indonesios de biodiésel así como la compra de materia prima para su fabricación a un menor coste, lo que se considera una práctica de competencia desleal.

En base a lo anterior y después de finalizado le procedimiento de investigación, la Comisión decidió imponer derechos compensatorios definitivos del 8 al 18% del precio neto franco frontera de la Unión, para evitar que se materialice este perjuicio causado a la industria de la Unión, sin que estos derechos puedan sobrepasar en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas.

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