Decisión de Ejecución 2026/1425 que modifica el sistema de cálculo, verificación y comunicación del plástico reciclado en botellas PET de un solo
- CCJ

- 12 jul
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Se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1425, que sustituye a la Decisión 2023/2683 y modifica el sistema de cálculo, verificación y comunicación del contenido de plástico reciclado en botellas PET de un solo uso para bebidas.
Afecta directamente a importadores que comercialicen en España botellas PET, bebidas envasadas en PET, preformas, tapones, etiquetas, fundas o materiales reciclados destinados a estos envases.
A partir de ahora, no será suficiente disponer de una declaración genérica del proveedor sobre contenido reciclado. Será necesario acreditar documentalmente el porcentaje reciclado, el origen posconsumo del residuo, la tecnología de reciclado, el país donde se ha reciclado y clasificado el material, y, cuando proceda, la aplicación de balance de masas y la existencia de certificados de verificación.
En particular, debe prestarse atención a materiales reciclados procedentes de terceros países, ya que no todo material reciclado fuera de la UE será automáticamente computable para los objetivos europeos. Desde el 21 de noviembre de 2027, el material reciclado en determinados terceros países podrá computar solo si se cumplen las condiciones ambientales y de trazabilidad previstas en la Decisión.
Si los importadores quieren acogerse a la exención del impuesto por la parte del plástico reciclado, deberían solicitar cierta documentación específica al proveedor antes de cerrar la compra o embarque, vincularla a cada lote importado y conservarla durante al menos cinco años, ya que el importador puede ser requerido para aportar datos sobre el peso del plástico y del plástico reciclado comercializado en España.






