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COVID-19: Medidas adoptadas a la importación y exportación

Actualizado: 27 oct 2023






SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN



1.- Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías (Art. 31 RDL 8/2020)


En consonancia con lo anterior, el artículo 31 del citado Real Decreto Ley ,establece una línea extraordinaria de cobertura aseguradora:


Art. 31: " Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:


a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.


b) Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:


– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

● empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última informaciónfinanciera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o

● empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayanexportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).


– Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica


c) Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.d) El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.


Se recurrirá a mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se imputen en la línea, así como el análisis del riesgo de cada operación se realizará, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, con criterios de información y solvencia extraordinarios, en el marco de las condiciones del mercado generadas por la crisis sanitaria, mientras dure la misma.


La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.


Se autoriza a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado a que incluya dentro de la Línea de cobertura todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen las empresas españolas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que actúan preferentemente en el ámbito de la internacionalización.


Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado, al amparo de lo previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre y lo establecido en el presente real decreto-ley.


Con carácter excepcional se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esta Línea, para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.



DESPACHOS DE IMPORTACIÓN (Y EN MENOR MEDIDA DE EXPORTACIÓN)


2.- Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial (Art. 32 RDL 8/2020).


Uno de los riesgos más importantes en este momento es que pudiera verse afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen afectados por el COVID-19 y hubiese que tomar las medidas previstas para este caso.


La solución a este potencial problema consiste en atribuir al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.


Por este motivo, se re distribuyen competencias para el despacho aduanero. De esta manera, el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales


3.- Tránsito aduanero (RD art.16).


Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.



OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA (DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES) EN RELACIÓN AL DESPACHO ADUANERO


Las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19, de 10 y 12 de marzo de 2020, establecen una serie de medidas y criterios de organización para hacer frente a la propagación del COVID-19, entre las que se incluye la de desarrollo de la actividad de los funcionarios por medio de teletrabajo cuando ello sea posible.


En el ámbito del Ministerio de Hacienda, la Instrucción sobre la presencia de los empleados públicos y de continuidad de la actividad del Ministerio de Hacienda y sus Organismos Autónomos como consecuencia de la aprobación de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que prevé que los órganos directivos de cada Departamento determinen los servicios necesarios para garantizar la continuidad de las funciones básicas.


En el ámbito de la Agencia Tributaria, de acuerdo con las Instrucciones de la Directora del Departamento de Recursos Humanos derivadas de la declaración de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el plan diseñado por la AEAT para la contención del COVID-19 en el ámbito laboral permite que la mayoría de funciones y tareas se realicen de forma remota con medios no presenciales, si bien se establece que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales definirá los servicios que deberán estar operativos con exigencia de prestación presencial , pos ser esenciales e inaplazables


De acuerdo con ello, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se dictan las siguientes instrucciones:


PRIMERO. – Disposición general


Salvo lo establecido en el apartado Segundo de esta Nota, las distintas funciones y tareas del ámbito de competencias del Departamento se realizarán de forma remota con medios no presenciales.


SEGUNDO. - Actividades críticas con prestación presencial. Se mantendrá la presencia física de los funcionarios necesarios para la prestación de los siguientes servicios:


  1. Despacho Aduanero. Se adoptarán las medidas necesarias a nivel central y territorial para garantizar el despacho aduanero tanto físico como documental dando prioridad, en todo caso, a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos A efectos de que se realicen reconocimientos físicos en almacenes de depósito temporal, LAMEs u otros lugares autorizados se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento


SEGUNDO. - Cierre de los servicios de atención al público

En las Delegaciones Especiales en que se acuerde el cierre de la atención al público se tendrán encuenta las siguientes especialidades:


  1. Garantías. En relación con las garantías de comercio exterior y de Impuestos Especiales, no será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía (avales o certificados de seguro de caución) para su admisión y alta en el sistema informático, sin perjuicio de que se efectúen las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos.

  2. Por lo que respecta a las devoluciones de garantías, si no es posible su devolución física se notificará al interesado por vía telemática su cancelación, pero la garantía quedará en poder de la Administración en tanto se mantenga el Estado de Alarma.Por lo que respecta a los depósitos en la Caja General de Depósitos, se pueden seguir tramitando de forma telemática.

  3. Firma de EUR-1. La situación excepcional derivada de la declaración de estado de alarma determina que se proceda a emitir los EUR1 a posteriori.

  4. Cuadernos ATA. Cuando no sea posible sellar físicamente los cuadernos ATA, se remitirá una copia del mismo por vía telemática, procediendo la aduana, tras realizar las comprobaciones que estime oportunas, a emitir un justificante de presentación por vía telemática (con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países), incluyendo todos los detalles relevantes y haciendo mención al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.4.

  5. Precintado en tránsito. Conforme a lo previsto en el artículo 302.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, y sin perjuicio del control a posteriori que proceda conforme al artículo 48 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, el precintado de las mercancías se podrá sustituir por una descripción de las mercancías suficientemente precisa como para permitir su fácil identificación y se especifique la cantidad y naturaleza de las mercancías, así como sus características particulares.


TERCERO. - Planes de contingencia


La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los operadores económicos, a través de su página web, información sobre los servicios disponibles, los edificios donde, en su caso, se mantiene a atención al público, así como los teléfonos y direcciones de contacto de cada Dependencia Regional.

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